Hoy traigo como invitada a mi Blog a una increíble abogada que te hablará sobre leyes en las redes sociales.
Las Redes Sociales ¿un espacio sin ley?
Su nombre es Claudia Vásquez, fundadora de Legal Media, una plataforma de asesoría y formación online pensada para emprendedores y por emprendedores.
Su Instagram: @legalmedia_vzla
Comencemos 😉
La aparición de las redes sociales cambió el modo en que nos comunicamos, nos expresamos, nos relacionamos e incluso el modo en que hacemos negocios. A diario, millones de usuarios en todo el mundo generan y comparten diversos tipos de contenido a través de las distintas plataformas y valiéndose de los distintos formatos posibles tales como imágenes, audios y vídeos.
Este nuevo modo de interacción que tenemos los seres humanos puede ser muy divertido y de hecho lo es.
Sin embargo, muchas personas consideran a las redes sociales un territorio sin ley en el que podemos decir, hacer y compartir lo que nos plazca sin tener en consideración los derechos del resto de las personas, lo cual podría acarrear ciertas consecuencias desde el punto de vista legal.
Si bien son muchas las aristas que desde una perspectiva jurídica se pueden tomar en cuenta cuando hacemos uso de las redes sociales, en las próximas líneas te contaremos alguno de los aspectos que desde el punto de vista del derecho de autor debes tener presente al utilizar las redes sociales.
Tabla de Contenidos
¿A quién pertenece el contenido publicado a través de las redes sociales?
Carla tiene 19 años y es estudiante de segundo semestre de letras en la Universidad de los Andes, una tarde al regresar de la Universidad, Carla estaba aburrida y decidió compartir uno de sus cuentos en Facebook, ¿a quién crees que pertenecen los derechos sobre ese cuento?.
Si, acertaste, a Carla. El derecho de autor nace con la creación de la obra y encuentra protección constitucional en el artículo 96 y protección legal en la Ley de Derecho de Autor.
De modo que, con este ejemplo podemos observar que en principio todo el contenido que es publicado en redes sociales pertenece a su creador. No obstante, hay que tomar en cuenta lo dispuesto por los términos y condiciones establecidos en las políticas de uso de cada red social.
¿Puedo compartir contenido de terceros en mis redes sociales?
Un caso que generó controversia hace ya varios años fue el de Daniel Morel, un fotógrafo haitiano que se encontraba en el momento en que se suscitó el terremoto en 2010 en ese país, tomó varias fotografías reseñando lo que estaba ocurriendo y las colgó en su cuenta de twitpic, una aplicación de twitter para compartir imágenes.
A través de un tercero, varias agencias publicitarias tuvieron acceso a esta información y las vendieron a medios de comunicación de todo el mundo, sin la autorización de Daniel y sin reconocerlo como autor de las fotografías.
¿Cómo crees que terminó este caso?
Tras tres años de procedimiento judicial, se condenó a las agencias a pagar la cantidad de 1.200.000 dólares como indemnización por haber infringido los derechos de autor, a pesar de que las agencias sostenían que todo lo que se puede publicar en twitter se puede utilizar sin autorización, el tribunal dejó claro que las licencias de dicha red no permiten la utilización del contenido de los usuarios con fines comerciales.
En Venezuela, el artículo 23 de la Ley de Derecho de Autor establece que es el autor quien goza del derecho exclusivo de explotar su obra y obtener beneficios de esto, por lo que, aquellos que quieran utilizar dichas obras requiere de una licencia previa y expresa.
Una solución similar ha sido adoptada por la legislación Mexicana, chilena, ecuatoriana y panameña. De modo que, si queremos hacer uso de obras que no son de nuestra autoría, debemos solicitar las respectivas autorizaciones o verificar si la obra goza de algún tipo de licencia que nos permita su uso siempre que respetemos las condiciones de las mismas.
¿Todo lo que publicamos en redes sociales está protegido por derecho de autor?
Siempre que surge una nueva tecnología, producto o innovación en el mercado, se presentan nuevos retos para el ámbito legal. La discusión sobre aquello que puede ser susceptible de protección por el derecho de autor en redes sociales explotó con el caso de Mark Cuban, propietario de los Dallas Mavericks, quien fue multado con $25.000 por enviar tweets refiriéndose a la supuesta mala organización de un partido.
El inconveniente se suscitó debido a que dichos tweets fueron reproducidos por la cadena deportiva ESPN sin autorización de Cuban, quien denunció la infracción por derecho de autor, a lo que los Tribunales le respondieron que dichos tweets carecían de protección.
¿Por qué?, para que un contenido sea protegido por Derecho de autor debe gozar de cierto grado de originalidad, cuestión que no ocurría con los tweets de Cuban. Además se alegó que por la limitación en caracteres que presenta la red social, no es posible que un tweet sea protegido por Derecho de autor.
Este último argumento ha sido objeto de debate, puesto que si bien en principio un tweet no gozaría de protección por el Derecho de autor, si podría gozar de tal protección, en el caso de que se trate de una obra original (un poema o micro cuento). Esta última posición, con la cual coincidimos es asumida por algunos profesionales del Derecho venezolano como José Rafael Fariñas.
Un último consejo
La Internet en general y las redes sociales en particular no son un espacio sin ley, las normas que rigen el derecho de autor de obras físicas son las mismas que deben regir a los autores de obras en medios digitales.
Por tanto, nuestra última recomendación es que respetes el derecho de autor de otras personas en redes sociales, haciendo uso autorizado del contenido, al tiempo que haces valer tus propios derechos como creador. No olvides que cada red social tiene sus propios términos y condiciones de uso los cuales deben ser respetados y leídos antes de interactuar con ellas.
Claudia, súper agradecido por tu artículo, se que nos hará pensar en que las redes sociales no son como el viejo oeste. Hay leyes y se deben cumplir.
¿Tienes preguntas al respecto?
Pregunta que la pena es solo una palabra de cuatro letras, como diría mi madre jeje.
¡Nos seguimos leyendo!
Asesor de Marcas y Estratega Digital
Hagamos que dejes tu huella en el mundo digital
Somos la huella que dejamos en los demás.
Gracias Claudia y Luis. Estos temas tienen unas enormes tiras que cortar y cada caso es particular. Interesante los del derecho de autor de los tuits por la longitud del contenido.
Sugiero una segunda parte con el tema de las imágenes y la manera en que podríamos protegernos si las usan o las «extraen» de nuestro timeline sin consentimiento . Éxito a ambos
Sheila, muy agradecidos por tus comentarios. La verdad pude contar con una invitada de lujo y que bueno que puedas aprovechar la información. Hablaremos pronto de una segunda parte 😉 Un abrazo.
Importante conocer las normas de cada red social y tambien respetar la autoría del contenido que se va a utilizar, principalmente si buscas obtener algún beneficio al hacer uso de dicho recurso. Excelente publicación, espero la segunda parte!
Gracias por tu comentario José, ya estamos más conscientes que en el mundo digital las leyes también juegan. Estaré hablando con mi invitada estelar Claudia para una segunda parte. Saludos.